Resolución de la Oficina de Administración N.° 271-2023-COFOPRI/OA
22 de diciembre de 2023
Artículo 1. Aprobar el ALTA y la incorporación al registro patrimonial y contable del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de doscientos noventa y seis (296) bienes patrimoniales, en su totalidad Tabletas Pad, con valor de inclusión total de S/. 296.00 (doscientos noventa y seis con 00/100 soles); cuya descripción de los mencionados bienes se detallan en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2. Disponer a la Unidad de Contabilidad y a la Unidad de Abastecimiento efectúen las incorporaciones respectivas conforme a sus competencias y responsabilidades.
Artículo 3. Remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento, así como a la Unidad de Contabilidad, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4. Disponer a la Unidad de Abastecimiento a través de Control Patrimonial, efectué el registro de los actos aprobados mediante los artículos que anteceden de la presente Resolución en el Módulo patrimonio del SIGA MEF y/o SINABIP, según corresponda, dentro de los plazos establecidos en la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 y siguientes, así como de la Tercera Disipación Complementaría Transitoria de la Directiva.
Artículo 5. Publicar la presente resolución y su anexo en el portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.
Artículo 2. Disponer a la Unidad de Contabilidad y a la Unidad de Abastecimiento efectúen las incorporaciones respectivas conforme a sus competencias y responsabilidades.
Artículo 3. Remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento, así como a la Unidad de Contabilidad, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4. Disponer a la Unidad de Abastecimiento a través de Control Patrimonial, efectué el registro de los actos aprobados mediante los artículos que anteceden de la presente Resolución en el Módulo patrimonio del SIGA MEF y/o SINABIP, según corresponda, dentro de los plazos establecidos en la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 y siguientes, así como de la Tercera Disipación Complementaría Transitoria de la Directiva.
Artículo 5. Publicar la presente resolución y su anexo en el portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.