Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 134-2023-COFOPRI/DE
3 de noviembre de 2023
Artículo 1. Designar al/la Gerente/a General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como funcionario/a responsable del monitoreo del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los Informes de Auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.
Artículo 2. Disponer que el funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones de los Informes de Auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, designado en el artículo 1 precedente, realice las siguientes acciones:
a) Elaborar y suscribir el Plan de Acción; y remitir el mismo al OCI o a la Contraloría, según corresponda a través del aplicativo informático o de la mesa de partes física de la entidad o de la Contraloría a nivel nacional, en los plazos y forma establecidos en la presente Directiva.
b) Coordinar de manera permanente con los funcionarios públicos responsables de implementar las recomendaciones del informe de control, a fin de cumplir con las acciones y plazos establecidos en el Plan de Acción.
c) Evaluar la información registrada o remitida por los funcionarios públicos responsables de la implementación de las recomendaciones del informe de control, para su consolidación y remisión al OCI o al órgano o unidad orgánica de la Contraloría a cargo del seguimiento.
d) Solicitar al Titular de la entidad dejar sin efecto su designación como funcionario responsable del monitoreo, cuando se le haya identificado presunta responsabilidad administrativa, civil o penal en un informe de control notificado a la entidad. La solicitud se realiza en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de haber tomado conocimiento de dicha situación.
Artículo 3. Derogar la Resolución Directoral N° 042-2019-COFOPRI/DE del 10 de abril de 2019.
Artículo 4. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución al servidor designado en el artículo 1, y al Órgano de Control Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, para los fines pertinentes.
Artículo 5. Disponer que la Oficina de Sistemas publique la presente resolución en el Portal Institucional de COFOPRI (www.gob.pe/cofopri).
Artículo 2. Disponer que el funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones de los Informes de Auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, designado en el artículo 1 precedente, realice las siguientes acciones:
a) Elaborar y suscribir el Plan de Acción; y remitir el mismo al OCI o a la Contraloría, según corresponda a través del aplicativo informático o de la mesa de partes física de la entidad o de la Contraloría a nivel nacional, en los plazos y forma establecidos en la presente Directiva.
b) Coordinar de manera permanente con los funcionarios públicos responsables de implementar las recomendaciones del informe de control, a fin de cumplir con las acciones y plazos establecidos en el Plan de Acción.
c) Evaluar la información registrada o remitida por los funcionarios públicos responsables de la implementación de las recomendaciones del informe de control, para su consolidación y remisión al OCI o al órgano o unidad orgánica de la Contraloría a cargo del seguimiento.
d) Solicitar al Titular de la entidad dejar sin efecto su designación como funcionario responsable del monitoreo, cuando se le haya identificado presunta responsabilidad administrativa, civil o penal en un informe de control notificado a la entidad. La solicitud se realiza en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de haber tomado conocimiento de dicha situación.
Artículo 3. Derogar la Resolución Directoral N° 042-2019-COFOPRI/DE del 10 de abril de 2019.
Artículo 4. Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, notifique la presente resolución al servidor designado en el artículo 1, y al Órgano de Control Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, para los fines pertinentes.
Artículo 5. Disponer que la Oficina de Sistemas publique la presente resolución en el Portal Institucional de COFOPRI (www.gob.pe/cofopri).