Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 131-2023-COFOPRI/DE
30 de octubre de 2023
Artículo 1. Declarar la nulidad de oficio del Título de Propiedad del Lote 11 de la Manzana A del Asentamiento Humano Marginal Las Malvinas Sector I, ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas y departamento de Loreto, con Partida Nº P12050636 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos –(SUNARP); debiendo retrotraerse el procedimiento de formalización individual hasta el momento de la calificación de la solicitud con registro SIAE Nº 2022056175 presentada con fecha 20 de setiembre del 2022.
Artículo 2. Disponer que, compete a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI; precalificar respecto de la posible responsabilidad del personal que participó en la emisión del Título de Propiedad de “el predio”, de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 92 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 91 del Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Artículo 3. Disponer que, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente Resolución a la Oficina Zonal Loreto, así como a las partes que forman parte del presente proceso.
Artículo 4. Disponer que la Oficina Zonal Loreto gestione la inscripción registral de la presente resolución.
Artículo 2. Disponer que, compete a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración a través de la Secretaría Técnica de apoyo de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de COFOPRI; precalificar respecto de la posible responsabilidad del personal que participó en la emisión del Título de Propiedad de “el predio”, de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 92 y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 91 del Reglamento General de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.
Artículo 3. Disponer que, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo notifique la presente Resolución a la Oficina Zonal Loreto, así como a las partes que forman parte del presente proceso.
Artículo 4. Disponer que la Oficina Zonal Loreto gestione la inscripción registral de la presente resolución.