Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 158-2022-COFOPRI-TAP

16 de noviembre de 2022

Artículo 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por WALTER ASUNCION ANTONIO JIMENEZ, en el externo que se ha inaplicado en el artículo 16 del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, de acuerdo con lo expuesto en el vigésimo primer considerando de la presente; e infundado el mismo de acuerdo con lo señalado en el considerando N° 20.
Artículo 2. Declarar NULA la Resolución Jefatural N° 0017-2010-COFOPRI/OZAPUC, emitida por la Oficina Zonal Apurímac el 27 de abril de 2020, en consecuencia, a efectos que la Oficina Zonal Apurímac cumpla con realizar las acciones dispuestas en el vigésimo considerando de la presente resolución.
Artículo 3.  EXHORTAR a la Oficina Zonal Apurímac tener presente lo señalado en el vigésimo tercer considerando del presente pronunciamiento.

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