Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 151-2022-COFOPRI-TAP

12 de octubre de 2022

Artículo 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por SILVESTRE PALOMINO ONTON contra la Resolución Jefatural N° D00012-2021-COFOPRI-OZAPUC, en el extremo que se ha afectado el derecho al debido procedimiento en tanto que no se ha valorado adecuadamente los medios de prueba presentados y, dado a que dicha nulidad acarrea la reposición del procedimiento a la etapa de instrucción, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los demás argumentos esgrimidos por el recurrente, conforme lo expuesto en el décimo octavo considerando de la presente resolución.
Artículo 2. Declarar NULA la Resolución Jefatural N° D00012-2021-COFOPRI-OZAPUC, por los considerandos señalados en la presente resolución y, en consecuencia, REPONER el presente procedimiento administrativo a la etapa evaluación de la reclamación a efectos que la Oficina Zonal Apurímac, cumpla con lo dispuesto por este Tribunal en el décimo sétimo considerando de la presente resolución.
Artículo 3. EXHORTAR a la Oficina Zonal Apurímac a tener en cuenta lo señalado en el décimo noveno considerando del presente pronunciamiento.

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