Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 144-2022-COFOPRI-TAP
21 de setiembre de 2022
Artículo 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por SAENIA AGUILAR TORRES en el extremo que la Oficina Zonal Ucayali ha inaplicado el artículo 16 del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687 y FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por MARLO QUEVEDO DEL AGUILA, en el extremo de que la Oficina Zonal Ucayali ha vulnerado el derecho de los administrados, de acuerdo con el fundamento décimo octavo de la presente resolución.
Artículo 2. Declarar NULA la Resolución Jefatural N° 028-2019-COFOPRI/OZUC emitida por la Oficina Zonal Ucayali el 04 de noviembre de 2019. En consecuencia, REPONER el presente procedimiento administrativo a la etapa de evaluación de la reclamación, a fin que la Oficina zonal Ucayali proceda conforme a lo dispuesto en el considerando décimo séptimo fundamento de la presente resolución.
Artículo 3. EXHORTAR a la Oficina Zonal Ucayali a tener presente lo expuesto en el fundamento 18 del presente pronunciamiento.