Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 131-2022-COFOPRI-TAP
24 de agosto de 2022
Artículo 1. Declarar FUNDADA la queja formulada por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA, representada por Clodoaldo Ismael Tamayo Jara, en calidad de Procurador Público, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la citada quejosa contra la Resolución Jefatural N° D00014-2022-COFOPRI-OZLC del 02 de marzo de 2022 y que será tramitado de acuerdo a ley por este tribunal, según lo señalado en el considerando 14 de la presente resolución.