Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 121-2022-COFOPRI-TAP
26 de julio de 2022
Artículo 1. Declarar FUNDADA la Queja por defecto de tramitación formulada por Matilde Concepción Cárdenas Vivanco por los fundamento que sustentan la presente resolución.
Artículo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Apurímac cumpla con tramitar el Expediente N° 022-2018LITIS-APURIMAC, dentro de los plazos establecidos por ley, de conformidad con lo señalado en el noveno considerando de la presente.
Artículo 3. REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Secretaria Técnica de COFOPRI para los fines correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el octavo considerando de la presente resolución.
Artículo 3. REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Secretaria Técnica de COFOPRI para los fines correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el octavo considerando de la presente resolución.