Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 115-2022-COFOPRI-TAP
14 de julio de 2022
Artículo 1. Declarar FUNDADA la Queja por defecto de tramitación formulada por Zenayda Pocomucha de Huaroc por los fundamentos que sustentan la presente resolución.
Artículo 2. REMITIR copia certificada de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI, para los fines correspondientes.
Artículo 3. ORDENAR a la Oficina Zonal Huancavelica, concluir con la formalización del Lote 3 de la Mz. "W1" del Centro Poblado Moya, conforme lo expuesto en el considerando 12 de la presente resolución.
Artículo 2. REMITIR copia certificada de la presente resolución al Secretario Técnico de COFOPRI, para los fines correspondientes.
Artículo 3. ORDENAR a la Oficina Zonal Huancavelica, concluir con la formalización del Lote 3 de la Mz. "W1" del Centro Poblado Moya, conforme lo expuesto en el considerando 12 de la presente resolución.