Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 099-2022-COFOPRI-TAP

23 de junio de 2022

Artículo 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Crisologo Ambrosio Gallegos Osorio, en el extremo que la Oficina Zonal Ayacucho no ha evaluado correctamente los documentos que obran en autos, siendo éste uno de los fundamentos de la nulidad de la recurrida, sin corresponder a este Tribunal emitir pronunciamiento por los demás argumentos expuestos por dicha recurrente, como tampoco corresponde emitir pronunciamiento sobre el recur5so de apelación interpuesto por Crisologo Ambrosio Gallegos Osorio, cuyo argumento están referidos a "el fondo del asunto" conforme lo señalado en el considerando 20 de la presente resolución.
Artículo 2. Declarar NULA Resolución de Jefatura N° 001-2020-COFOPRI/OZAYAC emitida EL 16 de enero 2020. En consecuencia, REPONER el presente procedimiento administrativo a la etapa de evaluación de la reclamación a fin que la Oficina Zonal Ayacucho proceda conforme a lo dispuesto en el considerando 19 de la presente resolución.
Artículo 3. EXHORTAR a la Oficina Zonal Ayacucho a tener presente lo expuesto en el fundamento 21 del presente pronunciamiento.
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