Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 095-2022-COFOPRI-TAP
23 de junio de 2022
Artículo 1. Declarar IMPOCEDENTE la queja por defecto de tramitación formulada por JUANA PAULA ANGELICA GIRDANO GARAY, por los fundamentos que sustentan la presente resolución.
Artículo 2. RECOMENDAR a la Oficina Zonal Lima Callao, concluir con la formalización del Lote 02 de la manzana 25 del "Centro Poblado Cercado de Puente Piedra - Sector 2", ubicado en el distrito de Puente Piedra, Provincia y departamento de Lima, conforme lo expuesto en el considerando 12 de la presente resolución.
Artículo 3. REMITIR copia del escrito de queja y del presente pronunciamiento a la Secretaria Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el quinto fundamento del presente pronunciamiento.
Artículo 2. RECOMENDAR a la Oficina Zonal Lima Callao, concluir con la formalización del Lote 02 de la manzana 25 del "Centro Poblado Cercado de Puente Piedra - Sector 2", ubicado en el distrito de Puente Piedra, Provincia y departamento de Lima, conforme lo expuesto en el considerando 12 de la presente resolución.
Artículo 3. REMITIR copia del escrito de queja y del presente pronunciamiento a la Secretaria Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el quinto fundamento del presente pronunciamiento.