Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 094-2022-COFOPRI-TAP
23 de junio de 2022
Artículo 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por SEGUNDO INOCENTE ORTIZ VÁSQUEZ, en el extremo de que la Oficina Zonal Cajamarca ha inaplicado el artículo 16 del Reglamento del Título I de la Ley N° 28687 y ha vulnerado el derecho de los administrados al debido procedimiento, siendo estos parte de los fundamentos de la nulidad de la recurrida. En lo que respecta el extremo de declarar fundada su reclamación, esto es, sobre "el fondo del asunto", estando a la reposición del presente procedimiento a la etapa de evaluación de la misma, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto, conforme lo señalado en considerando 17 de la presente resolución.
Artículo 2. Declarar NULA la Resolución de Jefatura N° 018-2016-COFOPRI/OZCAJ emitida por la Oficina Zonal Cajamarca el 17 de marzo de 2018. En consecuencia, REPONER el presente procedimiento administrativo a la etapa de evaluación de la reclamación a fin que la Oficina Zonal Cajamarca proceda conforme a lo dispuesto en el considerando 16 de la presente resolución.
Artículo 3. EXHORTARa la Oficina Zonal Cajamarca a tener presente lo expuesto en el fundamento 18 del presente pronunciamiento..
Artículo 2. Declarar NULA la Resolución de Jefatura N° 018-2016-COFOPRI/OZCAJ emitida por la Oficina Zonal Cajamarca el 17 de marzo de 2018. En consecuencia, REPONER el presente procedimiento administrativo a la etapa de evaluación de la reclamación a fin que la Oficina Zonal Cajamarca proceda conforme a lo dispuesto en el considerando 16 de la presente resolución.
Artículo 3. EXHORTARa la Oficina Zonal Cajamarca a tener presente lo expuesto en el fundamento 18 del presente pronunciamiento..