Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 083-2022-COFOPRI-TAP

21 de junio de 2022

Artículo 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por MARIBEL SUSY VERA BENDEZU, representada por Hércules J. Bendezú Condori, en el extremo que la Oficina Zonal Ica ha omitido convocar a los sucesores procesales de Salustiano Rubén Vera Calle, siendo éste uno de los fundamentos de la nulidad de la recurrida, sin corresponder a este Tribunal emitir pronunciamiento por los demás argumentos expuestos por dicha recurrente, como tampoco corresponde emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por EDILBERTO FABIÁN VERA BERROCAL, cuyos argumentos están referidos a "el fondo asunto", conforme a lo señalado en el considerando 20 de la presente resolución.
Artículo 2. Declarar NULA Resolución de Jefatura de Oficina Zonal Ica N° 152-2018-COFOPRI/OZIC emitida el 14 de diciembre de 2018. En consecuencia, REPONER el presente procedimiento administrativo a la etapa de evaluación de la reclamación, a fin que la Oficina Zonal Ica proceda conforme a lo dispuesto en el considerando 19 de la presente resolución.
Artículo 3. EXHORTAR a la Oficina Zonal Ica a tener presente lo expuesto en el fundamento 21 del presente pronunciamiento.
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