Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 069-2022-COFOPRI-TAP
24 de mayo de 2022
Artículo 1. Declarar FUNDADO la queja formulada queja presentada por HIPÓLITO JUVENAL TELLO CARBAJAL Y RAYDA LUCÍA MENDOZA CASTAÑEDA de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Apurímac cumpla con tramitar y resolver el Expediente N° 021-2015LITI-APURIMAC, a la brevedad posible, debiendo considerar lo indicado en el considerando 11 de la presente resolución.
Artículo 3. EXHORTAR a la Oficina Zonal Apurímac tener en cuenta lo señalado en el considerando 12 del presente pronunciamiento.
Artículo 4. REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Secretaria Técnica de COFOPRI, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones de acuerdo con lo expuesto en el fundamento 5 de la presente resolución.
Artículo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Apurímac cumpla con tramitar y resolver el Expediente N° 021-2015LITI-APURIMAC, a la brevedad posible, debiendo considerar lo indicado en el considerando 11 de la presente resolución.
Artículo 3. EXHORTAR a la Oficina Zonal Apurímac tener en cuenta lo señalado en el considerando 12 del presente pronunciamiento.
Artículo 4. REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Secretaria Técnica de COFOPRI, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones de acuerdo con lo expuesto en el fundamento 5 de la presente resolución.