Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 068-2022-COFOPRI-TAP
24 de mayo de 2022
Artículo 1. Declarar FUNDADA la queja formulada por CARLOS VALDIVIA CRUZ, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Lima - Callao cumpla con tramitar el Expediente N° 001-2022-LITI, dentro de los plazos establecidos por ley, de conformidad con lo señalado en el fundamento 10 de la presente.
Artículo 3. REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Secretaria Técnica de COFOPRI, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones de acuerdo con lo expuesto en el fundamento 12 de la presente resolución.
Artículo 4. REMITIR copia del presente pronunciamiento al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Presidencia del Consejo de Ministros, Secretaria de Coordinación, para su conocimiento y fines en atención a lo expuesto en el fundamento 5 que sustenta la presente.
Artículo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Lima - Callao cumpla con tramitar el Expediente N° 001-2022-LITI, dentro de los plazos establecidos por ley, de conformidad con lo señalado en el fundamento 10 de la presente.
Artículo 3. REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Secretaria Técnica de COFOPRI, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones de acuerdo con lo expuesto en el fundamento 12 de la presente resolución.
Artículo 4. REMITIR copia del presente pronunciamiento al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Presidencia del Consejo de Ministros, Secretaria de Coordinación, para su conocimiento y fines en atención a lo expuesto en el fundamento 5 que sustenta la presente.