Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 059-2022-COFOPRI-TAP
26 de abril de 2022
Artículo 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Orestes Leopoldo Domínguez Cobeña y doña Rosa Elena Mostacero Charcap de Domínguez.
Artículo 2. Declarar NULA la Resolución Jefatural N° 653-2015-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima - Callao el 20 de noviembre del 2015, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud N° 2005047199 de fecha 25 de noviembre de 2005, presentada por Karina Milagros Rombo Padilla y Carlos Guillermo Lara Monge respecto del Lote 9-10, Manzana A, del Agrupamiento de Familias Jahuay, Sector A
Artículo 3. Declarar que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI no es la entidad competente para dilucidar el derecho de propiedad de las partes, ni para declarar la nulidad o ineficacia de los contratos de compra venta en cuestión.
Artículo 2. Declarar NULA la Resolución Jefatural N° 653-2015-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima - Callao el 20 de noviembre del 2015, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud N° 2005047199 de fecha 25 de noviembre de 2005, presentada por Karina Milagros Rombo Padilla y Carlos Guillermo Lara Monge respecto del Lote 9-10, Manzana A, del Agrupamiento de Familias Jahuay, Sector A
Artículo 3. Declarar que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI no es la entidad competente para dilucidar el derecho de propiedad de las partes, ni para declarar la nulidad o ineficacia de los contratos de compra venta en cuestión.