Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 055-2022-COFOPRI-TAP
19 de abril de 2022
Artículo 1. Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por ELIZABETH DUEÑAS ARANZABAL e INFUNDADO en parte de acuerdo con lo expuesto en el considerando 22 de la presente resolución.
Artículo 2. Declarar INFUNDADOS los escritos de apelación interpuesto por MARINA ARANZABAL CARRASCO, ROSANA LEONOR ARANZABAL CARRASCO, GUIDA ARANZABAL CARRASCO de una parte y, por MODESTO BACA ARANZABAL, WALTER BACA ARANZABAL, ARTURO BACA ARANZABAL de otra parte de acuerdo con los fundamentos expuestos en el considerando 23 de la presente resolución.
Artículo 3. CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° 011-2019-COFOPRI-OZCUS emitida por la Oficina Zonal Cusco el 13 de mayo de 2019 e INTEGRAR la referida resolución de acuerdo con la considerando 20 de la presente resolución respecto a los porcentajes que le corresponden a los herederos declarados, debiéndose emitir el título de saneamiento de propiedad en copropiedad correspondiéndoles las cutosa ideales de "el predio" a: Justo German Aranzábal Molina el 20%: Pedro Arizábal Molina 20%; Fredy Primitivo Aranzábal Molina el 20%; y por Dominga Aranzábal Molina a sus herederos declarados: Jaime Dueñas Cora el 3.34%; Jaime Encarnación Dueñas Aranzábal el 3.34% Fredy Dueñas Aranzábal el 3.33%; Ramiro Dueñas Aranzábal el 3.33%, Sergio Lino Dueñas Aranzábal el 3.33% y Elizabeth Dueñas Aranzábal el 3.33% y por Florencio Aranzábal Molina a: Olga Celeste Giordano Gutiérrez 4% Sandro German Aranzábal Giordano el 4%, Ana Medait Aranzábal Giordano el 4%; Eder Patricia Aranzábal Rendón el 4% y 5) Luven Alexander Aranzábal Giordano el 4%, todos en calidad de bien propio
Artículo 4. RECTIFICAR el error material advertido en el pronunciamiento de la instancia Orgánica Funcional, que consignó el nombre de; "Justo Aranzábal Molina siendo lo correcto de acuerdo con el Acta de Defunción el nombre del beneficiario es " Justo German Aranzábal Molina", de acuerdo con, lo expuesto en el considerando 24 de la presente resolución.
Artículo 2. Declarar INFUNDADOS los escritos de apelación interpuesto por MARINA ARANZABAL CARRASCO, ROSANA LEONOR ARANZABAL CARRASCO, GUIDA ARANZABAL CARRASCO de una parte y, por MODESTO BACA ARANZABAL, WALTER BACA ARANZABAL, ARTURO BACA ARANZABAL de otra parte de acuerdo con los fundamentos expuestos en el considerando 23 de la presente resolución.
Artículo 3. CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° 011-2019-COFOPRI-OZCUS emitida por la Oficina Zonal Cusco el 13 de mayo de 2019 e INTEGRAR la referida resolución de acuerdo con la considerando 20 de la presente resolución respecto a los porcentajes que le corresponden a los herederos declarados, debiéndose emitir el título de saneamiento de propiedad en copropiedad correspondiéndoles las cutosa ideales de "el predio" a: Justo German Aranzábal Molina el 20%: Pedro Arizábal Molina 20%; Fredy Primitivo Aranzábal Molina el 20%; y por Dominga Aranzábal Molina a sus herederos declarados: Jaime Dueñas Cora el 3.34%; Jaime Encarnación Dueñas Aranzábal el 3.34% Fredy Dueñas Aranzábal el 3.33%; Ramiro Dueñas Aranzábal el 3.33%, Sergio Lino Dueñas Aranzábal el 3.33% y Elizabeth Dueñas Aranzábal el 3.33% y por Florencio Aranzábal Molina a: Olga Celeste Giordano Gutiérrez 4% Sandro German Aranzábal Giordano el 4%, Ana Medait Aranzábal Giordano el 4%; Eder Patricia Aranzábal Rendón el 4% y 5) Luven Alexander Aranzábal Giordano el 4%, todos en calidad de bien propio
Artículo 4. RECTIFICAR el error material advertido en el pronunciamiento de la instancia Orgánica Funcional, que consignó el nombre de; "Justo Aranzábal Molina siendo lo correcto de acuerdo con el Acta de Defunción el nombre del beneficiario es " Justo German Aranzábal Molina", de acuerdo con, lo expuesto en el considerando 24 de la presente resolución.