Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 047-2022-COFOPRI-TAP
29 de marzo de 2022
Artículo 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis Aguilar Mendo contra la Resolución Jefatural N° 23-2016-COFOPRI-OZCAJ, emitida por la Oficina Zonal Cajamarca el 05 de abril del 2016
Artículo 2. CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° 23-2016-COFOPRI-OZCAJ, que declaró inadmisible la solicitud N° 20009101486 de fecha 12 de octubre del 2009, interpuesta por el señor Juan Luis Aguilar Mendo, y que otorgó el mejor derecho de posesión sobre el Lote 5 de la Manzana 24 del Centro Poblado Matara, distrito de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, a favor de María Juana Aguilar Mendo y Lorenzo Aguilar Mendo, disponiéndose su respectiva adjudicación, y consecuentemente la emisión del Título de Propiedad a favor de María Juana Aguilar Mendo y Lorenzo Aguilar Mendo, dejando a salvo el derecho de los interesados para que lo hagan valer conforme a ley.
Artículo 3. NOTIFICAR a la Gerencia General, para que conforme a sus facultades y atribuciones tomen las providencias respectivas, referente a la Oficina zonal de Cajamarca
Artículo 2. CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° 23-2016-COFOPRI-OZCAJ, que declaró inadmisible la solicitud N° 20009101486 de fecha 12 de octubre del 2009, interpuesta por el señor Juan Luis Aguilar Mendo, y que otorgó el mejor derecho de posesión sobre el Lote 5 de la Manzana 24 del Centro Poblado Matara, distrito de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, a favor de María Juana Aguilar Mendo y Lorenzo Aguilar Mendo, disponiéndose su respectiva adjudicación, y consecuentemente la emisión del Título de Propiedad a favor de María Juana Aguilar Mendo y Lorenzo Aguilar Mendo, dejando a salvo el derecho de los interesados para que lo hagan valer conforme a ley.
Artículo 3. NOTIFICAR a la Gerencia General, para que conforme a sus facultades y atribuciones tomen las providencias respectivas, referente a la Oficina zonal de Cajamarca