Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 045-2022-COFOPRI-TAP
22 de marzo de 2022
Artículo 1. INFUNDADO el escrito de apelación presentado por Bilma Coronado Benites, por lo expuesto en la presente resolución.
Artículo 2. CONFIRMAR la Resolución de Jefatural N° 973-2009-COFOPRI/OZAYAC emitida por la Oficina Zonal Ayacucho el 10 de diciembre de 2009 e INTEGRAR de acuerdo con lo señalado en el considerando 31 de la presente resolución, respecto a los porcentajes que les corresponde a cada uno de los beneficiarios.
Artículo 3. Dar por cumplido el mandato contenido en la Sentencia que contiene la Resolución N° 5 emitida el 13 de julio de 2017, emitida por el Primer Juzgado Permanente Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. N° 06141-201310-1801-JR-CA-01. Por lo tanto, REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Procuraduría de COFOPRI, a fin de que ponga en conocimiento al Órgano Jurisdiccional de la misma
Artículo 2. CONFIRMAR la Resolución de Jefatural N° 973-2009-COFOPRI/OZAYAC emitida por la Oficina Zonal Ayacucho el 10 de diciembre de 2009 e INTEGRAR de acuerdo con lo señalado en el considerando 31 de la presente resolución, respecto a los porcentajes que les corresponde a cada uno de los beneficiarios.
Artículo 3. Dar por cumplido el mandato contenido en la Sentencia que contiene la Resolución N° 5 emitida el 13 de julio de 2017, emitida por el Primer Juzgado Permanente Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. N° 06141-201310-1801-JR-CA-01. Por lo tanto, REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Procuraduría de COFOPRI, a fin de que ponga en conocimiento al Órgano Jurisdiccional de la misma