Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 041-2022-COFOPRI-TAP
15 de marzo de 2022
Artículo 1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación, interpuesto con Pedro Augusto Lara Mejía en representación de ANDRE LARA TORRES y la SUCESION DE JUAN BAUTISTA LARA, así como declarar NULO el Informe N° 306-2021-OZLC/PAD del 01 de setiembre (fojas 1004), que elevo en grado de apelación el presente expediente, de conformidad con lo expuesto en los considerandos 6 y 7, respectivamente.
Articulo 2. CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° D00008-2021-COFOPRI-OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima - Callao el 15 de enero de 2021 (fojas 972). En consecuencia, DISPONER que la Oficina Zonal Lima Callao cumpla con remitir copias de los presentes actuados al Poder Judicial, de conformidad con lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución.
Artículo 3. REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Procuraduría Pública de COFOPRI, de acuerdo con lo señalado en fundamento 14 de la presente resolución.
Artículo 4. EXHORTAR a la Oficina Zonal Lima Callao a tener en cuenta señalado en el considerando 15 de la presente resolución, a efectos de ajustar su actuación conforme a lo previsto por la norma especial de COFOPRI.
Articulo 2. CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° D00008-2021-COFOPRI-OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima - Callao el 15 de enero de 2021 (fojas 972). En consecuencia, DISPONER que la Oficina Zonal Lima Callao cumpla con remitir copias de los presentes actuados al Poder Judicial, de conformidad con lo señalado en el considerando 13 de la presente resolución.
Artículo 3. REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Procuraduría Pública de COFOPRI, de acuerdo con lo señalado en fundamento 14 de la presente resolución.
Artículo 4. EXHORTAR a la Oficina Zonal Lima Callao a tener en cuenta señalado en el considerando 15 de la presente resolución, a efectos de ajustar su actuación conforme a lo previsto por la norma especial de COFOPRI.