Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 027-2022-COFOPRI-TAP
15 de febrero de 2022
Artículo 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por MARIA DEL CARMEN VERGARA REJAS, pos las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2. CONFIRMAR la Resolución N° 433-2016-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima - Callao del 26 de noviembre de 2019 que declara el mejor derecho de posesión respecto del Lote 18, Manzana E1 del Pueblo Joven José Carlos Mariátegui Etapa Primera ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con el Código de Predio N° P03090436 e INTEGRAR la referida resolución para aceptar el desistimiento presentado por Miguel Ángel Vergara Rejas el 10 de noviembre del 2017 al recurso de reclamación interpuesto contra el empadronamiento del lote antes mencionado; asimismo, declarar que carece de objeto pronunicarse sobre la oposición de MARÍA DEL CARMEN VERGARA REJAS contra la reclamación de Miguel Ängel Vergara Rojas, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2. CONFIRMAR la Resolución N° 433-2016-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima - Callao del 26 de noviembre de 2019 que declara el mejor derecho de posesión respecto del Lote 18, Manzana E1 del Pueblo Joven José Carlos Mariátegui Etapa Primera ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con el Código de Predio N° P03090436 e INTEGRAR la referida resolución para aceptar el desistimiento presentado por Miguel Ángel Vergara Rejas el 10 de noviembre del 2017 al recurso de reclamación interpuesto contra el empadronamiento del lote antes mencionado; asimismo, declarar que carece de objeto pronunicarse sobre la oposición de MARÍA DEL CARMEN VERGARA REJAS contra la reclamación de Miguel Ängel Vergara Rojas, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.