Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 023-2023-COFOPRI-TAP
8 de febrero de 2022
Artículo 1. Declarar INFUNDADO el escrito de apelación presentado por MIRTHA VALENTINA VALENCIA BAHAMONDE, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Articulo 2. CONFIRMAR la Resolución N° 0799-2018-COFOPRI/OZLC, emitida por la Oficina Zonal Lima - Callao el 18 de setiembre de 2018, e INTEGRAR de acuerdo con lo señalado en el considerando 25 de la presente resolución; declarar infundada la solicitud N° 2013085833 del 12 de noviembre de 2013; y la instancia Orgánica Funcional competente de COFOPRI, deberá tener en cuenta las normas contenidas en el Capítulo V del Reglamento de Formalización para la forma de la adjudicación del lote 4 de la manzana 21, del "Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez - Parcela "B" - Sector Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez a Manuel Corpus Portuguez García, Filomena Barrientos Carmona de Portuguez, José Ricardo Portuguez García y Gregoria Pilar Lozano Chávez de Portuguez.
Artículo 3. Rectificar el error material advertido en el pronunciamiento de la Instancia Orgánica Funcional, que consignó "Manuel Corpus Portuguez García García, siendo lo correcto "Manuel Corpus Portuguez García", de acuerdo con, lo expuesto en el considerando 25 de la presente resolución.
Articulo 2. CONFIRMAR la Resolución N° 0799-2018-COFOPRI/OZLC, emitida por la Oficina Zonal Lima - Callao el 18 de setiembre de 2018, e INTEGRAR de acuerdo con lo señalado en el considerando 25 de la presente resolución; declarar infundada la solicitud N° 2013085833 del 12 de noviembre de 2013; y la instancia Orgánica Funcional competente de COFOPRI, deberá tener en cuenta las normas contenidas en el Capítulo V del Reglamento de Formalización para la forma de la adjudicación del lote 4 de la manzana 21, del "Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez - Parcela "B" - Sector Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez a Manuel Corpus Portuguez García, Filomena Barrientos Carmona de Portuguez, José Ricardo Portuguez García y Gregoria Pilar Lozano Chávez de Portuguez.
Artículo 3. Rectificar el error material advertido en el pronunciamiento de la Instancia Orgánica Funcional, que consignó "Manuel Corpus Portuguez García García, siendo lo correcto "Manuel Corpus Portuguez García", de acuerdo con, lo expuesto en el considerando 25 de la presente resolución.