Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 020-2022-COFOPRI-TAP
1 de febrero de 2022
Artículo 1. Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por la Asociación de Vivienda "Pueblo Joven El Porvenir - Miraflores", representado por Domingo Walter Tupayachi Solórzano, de una parte y, por la Municipalidad Distrital de Miraflores - Arequipa, representada por su Alcalde Luis Margino Aguirre Chávez, de otra parte.
Artículo 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesta por Importadora Exportadora Machu Picchu Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, representada por Sonia Elizabeth Noquera Prado. En consecuencia, REVOCAR EN PARTE la Resolución Jefatural N° 0288-2009-COFOPRI/OZARE emitida por la Oficina Zonal Arequipa el 07 de julio de 2009 en los extremos resueltos en los artículo tercero y cuarto de la parte resolutiva y, reformándola, DECLARAR el mejor derecho de posesión a favor de la citada apelante y DISPONER la adjudicación onerosa y la emisión del título de propiedad a favor de la Importadora Exportadora Machu Picchu Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, respecto del lote 03 de la manzana "62", Zona "A" del Pueblo Joven "El Porvenir" ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa; y, CONFIRMAR EN PARTE la acotada resolución, sólo en los extremos resueltos en los artículos primero y segundo de la parte resolutiva, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución y de conformidad con los dispuestos por el Poder Judicial.
Artículo 3. Dar por cumplido el mandato contenido en la Sentencia Casación N° 16269-2019 LIMA del 15 de diciembre del 2020 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Expediente N° 16269-2016-0-5001-SU-DC-01 / Juzgado Origen; 7mo Juzgado Contencioso Administrativo, Exp. N° 02322-2011). Por lo tanto REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Procuraduría de COFOPRI, a fin de que ponga en conocimiento al Órgano Jurisdiccional de la misma.
Artículo 2. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesta por Importadora Exportadora Machu Picchu Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, representada por Sonia Elizabeth Noquera Prado. En consecuencia, REVOCAR EN PARTE la Resolución Jefatural N° 0288-2009-COFOPRI/OZARE emitida por la Oficina Zonal Arequipa el 07 de julio de 2009 en los extremos resueltos en los artículo tercero y cuarto de la parte resolutiva y, reformándola, DECLARAR el mejor derecho de posesión a favor de la citada apelante y DISPONER la adjudicación onerosa y la emisión del título de propiedad a favor de la Importadora Exportadora Machu Picchu Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, respecto del lote 03 de la manzana "62", Zona "A" del Pueblo Joven "El Porvenir" ubicado en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa; y, CONFIRMAR EN PARTE la acotada resolución, sólo en los extremos resueltos en los artículos primero y segundo de la parte resolutiva, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución y de conformidad con los dispuestos por el Poder Judicial.
Artículo 3. Dar por cumplido el mandato contenido en la Sentencia Casación N° 16269-2019 LIMA del 15 de diciembre del 2020 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Expediente N° 16269-2016-0-5001-SU-DC-01 / Juzgado Origen; 7mo Juzgado Contencioso Administrativo, Exp. N° 02322-2011). Por lo tanto REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Procuraduría de COFOPRI, a fin de que ponga en conocimiento al Órgano Jurisdiccional de la misma.