Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 012-2022-COFOPRI-TAP
20 de enero de 2022
Artículo 1. Declarar NULA la Resolución Jefatural N° 053-2016-COFOPRI/OZHUANUC emitida por la Oficina Zonal Huánuco el 10 de octubre de 2019, en consecuencia, REPONER el presente procedimiento a la etapa de evaluación de la reclamación a efectos que la Oficina Zonal Huánuco cumpla con realizar las acciones dispuestas en el considerando 16 y de conformidad con las pautas expuestas en el mismo.
Artículo 2. Declarar INSUBSISTENTE el recurso de apelación interpuesto por ROSALIO PIO MATO, por los fundamentos que sustentan la presente resolución.
Artículo 3. EXHORTAR a la Oficina Zonal Huánuco a tener en cuenta lo señalado en el considerando 18 del presente pronunciamiento.
Artículo 2. Declarar INSUBSISTENTE el recurso de apelación interpuesto por ROSALIO PIO MATO, por los fundamentos que sustentan la presente resolución.
Artículo 3. EXHORTAR a la Oficina Zonal Huánuco a tener en cuenta lo señalado en el considerando 18 del presente pronunciamiento.