Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 007-2022-COFOPRI/TAP
5 de enero de 2022
Articulo 1. Declarar FUNDADA la queja por defectos de tramitación que suponen paralización o infracción de plazos establecidos formulada por BARTOLOMÉ ALFREDO CAVERO BENDEZÚ, conforme a los considerandos que sustentan la presente resolución
Articulo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Huancavelica cumpla con resolver el procedimiento administrativo de mejor derecho de posesión, respecto del lote 7 de la Manzana S del Centro Poblado Surcubamba, provincia Tayacaja departamento de Huancavelica, tramitado bajo el Expediente N° 001-2018-litis-ozhuancav, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 11 de la presente resolución.
Articulo 3. REMITIR la copia del presente pronunciamiento a secretaria técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el sexto fundamento del presente pronunciamiento.
Articulo 2. DISPONER que la Oficina Zonal Huancavelica cumpla con resolver el procedimiento administrativo de mejor derecho de posesión, respecto del lote 7 de la Manzana S del Centro Poblado Surcubamba, provincia Tayacaja departamento de Huancavelica, tramitado bajo el Expediente N° 001-2018-litis-ozhuancav, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 11 de la presente resolución.
Articulo 3. REMITIR la copia del presente pronunciamiento a secretaria técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones según lo dispuesto en el sexto fundamento del presente pronunciamiento.