Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 002-2022-COFOPRI/TAP
5 de enero de 2022
Articulo 1. Se declara INFUNDADO el recurso de Apelación interpuesto por MARIA NIEVES VILCHEZ PACHECO.
Articulo 2. CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° D000006-2021-COFOPRI/OZPIU, emitida por la Oficina Zonal Piura el 05 de enero de 2021, e INTEGRAR de acuerdo con lo señalado en el considerando 23 de la presente resolución, respecto: a) les corresponde la adjudicación de "el predio" a Vito Modesto Martínez Vilchez y Gloria Zuloeta Huamán en copropiedad a cada uno 50% de las cuotas ideales a cada conviviente en calidad de bien propio; literal b) Declarar infundado el escrito de reclamación presentado por María Nieves Vílchez Pacheco, literal c) para la adjudicación de "el predio", la instancia Orgánica Funcional deberá tener en cuenta para la forma de la adjudicación, las normas contenidas en el Caítulo IV del Reglamento de Formalización al momento de la adjudicación de "el predio"
Articulo 2. CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° D000006-2021-COFOPRI/OZPIU, emitida por la Oficina Zonal Piura el 05 de enero de 2021, e INTEGRAR de acuerdo con lo señalado en el considerando 23 de la presente resolución, respecto: a) les corresponde la adjudicación de "el predio" a Vito Modesto Martínez Vilchez y Gloria Zuloeta Huamán en copropiedad a cada uno 50% de las cuotas ideales a cada conviviente en calidad de bien propio; literal b) Declarar infundado el escrito de reclamación presentado por María Nieves Vílchez Pacheco, literal c) para la adjudicación de "el predio", la instancia Orgánica Funcional deberá tener en cuenta para la forma de la adjudicación, las normas contenidas en el Caítulo IV del Reglamento de Formalización al momento de la adjudicación de "el predio"