Resolución de Gerencia General N.° 015-2023-COFOPRI/GG
23 de marzo de 2023
Artículo 1. Declarar procedente la solicitud de defensa legal formulada por el señor Javier Aching Acosta, en su condición de ex servidor civil, durante su ejercicio de funciones como Director de la Oficina de Sistemas del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, efectuada mediante registro documentario N° 2023- 0013529, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución, referida al Caso N° 506015505-2023-38-0, seguido ante la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima – Sexto Despacho del Ministerio Público, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2. Precisar que la defensa legal que se concede comprende a todo el proceso penal que se sigue por la comisión del delito de corrupción de funcionarios (peculado), según lo manifestado por el ex servidor Javier Aching Acosta (etapa de investigación preliminar) del Caso N° 506015505-2023-38-0, seguido ante la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima – Sexto Despacho del Ministerio Público.
Artículo 3. Disponer que la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, en el ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes para proceder con la contratación de la defensa legal, cuya solicitud ha sido aprobada en el artículo 1; debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de contrataciones del Estado y de ejecución de gasto, así como a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 4. Disponer la notificación de la presente Resolución al ex servidor civil Javier Aching Acosta, así como a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento para su conocimiento y fines, acorde con lo regulado en la Directiva N° 004-215-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servicios y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 2. Precisar que la defensa legal que se concede comprende a todo el proceso penal que se sigue por la comisión del delito de corrupción de funcionarios (peculado), según lo manifestado por el ex servidor Javier Aching Acosta (etapa de investigación preliminar) del Caso N° 506015505-2023-38-0, seguido ante la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima – Sexto Despacho del Ministerio Público.
Artículo 3. Disponer que la Oficina de Administración y la Unidad de Abastecimiento, en el ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes para proceder con la contratación de la defensa legal, cuya solicitud ha sido aprobada en el artículo 1; debiendo dar cumplimiento a la normatividad aplicable en materia de contrataciones del Estado y de ejecución de gasto, así como a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.
Artículo 4. Disponer la notificación de la presente Resolución al ex servidor civil Javier Aching Acosta, así como a la Oficina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento para su conocimiento y fines, acorde con lo regulado en la Directiva N° 004-215-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servicios y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE y modificatorias.