Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 032-2023-COFOPRI/DE
28 de febrero de 2023
Artículo 1. Designar como responsable Titular del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 003 "Creación del Servicio de Catastro Urbano en los distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura".
Artículo 2. Mantener vigente las designaciones de los servidores: Isabel Susana Lomparte Cruz, Tesorera; Christian Rivadeneira Vildoso, Especialista de Monitoreo y evaluación y Marisabel Tafur Peláez, Especialista en Presupuesto, como responsables Titulares y Suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 003 "Creación del Servicio de Catastro Urbano en los distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura, conforme lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3. Acreditar al servidor designado en el artículo 1 de la presente Resolución, en el aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera – AERAF”, como responsable Titular del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 003 "Creación del Servicio de Catastro Urbano en los distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura.
Artículo 4. Aprobar el Reporte “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”, en el que se detallan a los responsables Titulares y Suplentes designados para el manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 003 "Creación del Servicio de Catastro Urbano en los distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5. Notificar la presente Resolución Directoral a los servidores a que se refiere el artículo 1 y 2, para su conocimiento.
Artículo 2. Mantener vigente las designaciones de los servidores: Isabel Susana Lomparte Cruz, Tesorera; Christian Rivadeneira Vildoso, Especialista de Monitoreo y evaluación y Marisabel Tafur Peláez, Especialista en Presupuesto, como responsables Titulares y Suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 003 "Creación del Servicio de Catastro Urbano en los distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura, conforme lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3. Acreditar al servidor designado en el artículo 1 de la presente Resolución, en el aplicativo Informático SIAF-SP “Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera – AERAF”, como responsable Titular del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 003 "Creación del Servicio de Catastro Urbano en los distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura.
Artículo 4. Aprobar el Reporte “Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias”, en el que se detallan a los responsables Titulares y Suplentes designados para el manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 003 "Creación del Servicio de Catastro Urbano en los distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la Provincia de Lima del Departamento de Lima y la Provincia de Piura del Departamento de Piura", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5. Notificar la presente Resolución Directoral a los servidores a que se refiere el artículo 1 y 2, para su conocimiento.