Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 108-2018-TAP
5 de abril de 2018
ARTICULO 1: Declarar INFUNDADO el escrito de apelación presentado por ODILIO CIRCUNSICIÓN ALMEIDA BERROSPI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTICULO 2:CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° 026-2017-COFOPRI/OZHUANUC del 29 de marzo de 2017 emitida por la Oficina Zonal Huánuco, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTICULO 3:RECTIFICAR de oficio el error material contenido en la Resolución Jefatural N° 026-2017-COFOPRI/OZHUANUC del 29 de marzo de 2017 emitida por la Oficina Zonal Huánuco, de conformidad con lo expuesto en el vigésimo tercer considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2:CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° 026-2017-COFOPRI/OZHUANUC del 29 de marzo de 2017 emitida por la Oficina Zonal Huánuco, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTICULO 3:RECTIFICAR de oficio el error material contenido en la Resolución Jefatural N° 026-2017-COFOPRI/OZHUANUC del 29 de marzo de 2017 emitida por la Oficina Zonal Huánuco, de conformidad con lo expuesto en el vigésimo tercer considerando de la presente resolución.