Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 098-2018-TAP
5 de abril de 2018
ARTICULO 1: Declarar NULA la Resolución Jefatural N° 035-2017-COFOPRI/OZAYAC emitida por la Oficina Zonal Ayacucho el 31 de marzo de 2017 y nulo lo actuado con posterioridad a la suscripción del Acta de Conciliación del 19 de febrero de 2014, conforme a lo expuesto en el décimo sétimo considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2:Declarar INSUBSISTENTE el recurso de apelación presentado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ARTICULO 3:REMITIR a la Dirección Ejecutiva de COFOPRI copia de la presente resolución, a fin que de acuerdo con sus competencias disponga las acciones que considere pertinentes respecto del Acta de Conciliación del 19 de febrero de 2015, conforme a lo expuesto en el décimo noveno fundamento de la presente resolución.
ARTICULO 2:Declarar INSUBSISTENTE el recurso de apelación presentado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ARTICULO 3:REMITIR a la Dirección Ejecutiva de COFOPRI copia de la presente resolución, a fin que de acuerdo con sus competencias disponga las acciones que considere pertinentes respecto del Acta de Conciliación del 19 de febrero de 2015, conforme a lo expuesto en el décimo noveno fundamento de la presente resolución.