Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 095-2018-TAP
15 de marzo de 2018
ARTICULO 1: Declarar IMPROCEDENTE la queja por defectos de tramitación, formulado por CRISOLOGO AMPUERO GUERRERO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTICULO 2:REMITIR copia de los actuados y del presente pronunciamiento a la Secretaria Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones, conforme a lo expuesto en el sexto considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2:REMITIR copia de los actuados y del presente pronunciamiento a la Secretaria Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones, conforme a lo expuesto en el sexto considerando de la presente resolución.