Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 095-2018-TAP

15 de marzo de 2018

ARTICULO 1: Declarar IMPROCEDENTE la queja por defectos de tramitación, formulado por CRISOLOGO AMPUERO GUERRERO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

ARTICULO 2:REMITIR copia de los actuados y del presente pronunciamiento a la Secretaria Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones, conforme a lo expuesto en el sexto considerando de la presente resolución.
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