Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 068-2018-TAP

1 de marzo de 2018

ARTICULO 1:Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por RUBÉN DAVID JIMÉNEZ MAGUIÑA.

ARTICULO 2:Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reprogramación de informe oral presentada el 19 de febrero de 2018, conforme lo señalado en el décimo sexto considerando de la presente .

ARTICULO 3: CONFIRMAR la Resolución N° 265-2016-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima- Callao el 13 de mayo de 2016, por los fundamentos que sustentan la presente resolución.
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