Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 045-2018-TAP

8 de febrero de 2018

ARTICULO 1: Declarar NULA la Resolución N° 038-2017-COFOPRI/OZHUANUC, emitida por la Oficina Zonal Huánuco el 3 de mayo del 2017. En consecuencia, REPONER el presente procedimiento a la etapa de evaluación de la reclamación; a fin que la Oficina Zonal Huánuco proceda conforme a lo señalado en el decimoprimer considerando de la presente resolución.

ARTICULO 2: Declarar INSUBSISTENTE el recurso de apelación interpuesto por EVA HILARIO FUENTES VIUDA DE SOTO .
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