Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 038-2018-TAP

1 de febrero de 2018

ARTICULO 1: Declarar IMPROCEDENTE la queja por defecto de tramitación por denegatoria injustificada de reclamación presentada por NONATO ARONES CANCHARI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

ARTICULO 2: REMITIR copia del escrito de queja y del presente pronunciamiento a la Secretaría Técnica de COFOPRI, conforme a lo señalado en el Décimo Primer fundamento de la presente resolución.
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