Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 037-2018-TAP
1 de febrero de 2018
ARTICULO 1: Declarar IMPROCEDENTE la queja por defecto de tramitación por denegatoria injustificada de reclamación presentada por NONATO ARONES CANCHARI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTICULO 2: REMITIR copia del escrito de queja y del presente pronunciamiento a la Secretaría Técnica de COFOPRI, conforme a lo señalado en el Décimo Primer fundamento de la presente resolución.
ARTICULO 2: REMITIR copia del escrito de queja y del presente pronunciamiento a la Secretaría Técnica de COFOPRI, conforme a lo señalado en el Décimo Primer fundamento de la presente resolución.