Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 034-2018-TAP
1 de febrero de 2018
ARTICULO 1: Declarar NULA la Resolución Jefatural N° 046-2017-COFOPRI/OZHUANUC, emitida por la Oficina Zonal de Huánuco, el 18 de mayo del 2017 e INSUBSISTENTE el recurso de Apelación interpuesto por ANTONIA ESPINOZA CADILLO de conformidad con lo expuesto en la presente resolución.
ARTICULO 2:Resolviendo sobre el fondo, declarar INFUNDADA la reclamación formulada por GILMORE JARA LAURENTE y FERNANDA FELICITA ORTIZ CADILLO.
ARTICULO 3:DECLARAR la LIBRE DISPONIBILIDAD del Lote 03, manzana "C-3" del Centro Poblado "Punchao", distrito de Punchao, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, inscrito con el Código de Predio N° P40000979, conforme a los fundamentos que contiene esta resolución.
ARTICULO 2:Resolviendo sobre el fondo, declarar INFUNDADA la reclamación formulada por GILMORE JARA LAURENTE y FERNANDA FELICITA ORTIZ CADILLO.
ARTICULO 3:DECLARAR la LIBRE DISPONIBILIDAD del Lote 03, manzana "C-3" del Centro Poblado "Punchao", distrito de Punchao, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, inscrito con el Código de Predio N° P40000979, conforme a los fundamentos que contiene esta resolución.