Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 026-2018-TAP
1 de febrero de 2018
ARTICULO 1:Declarar IMPROCEDENTE la queja por defecto de tramitación por denegatoria injustificada de reclamación, presentada por NONATO ARONES CANCHARI, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTICULO 2:REMITIR copia del escrito de queja y del presente pronunciamiento a la Secretaria Técnica de COFOPRI, conforme a lo señalado en el Décimo Primer fundamento de la presente resolución.
ARTICULO 2:REMITIR copia del escrito de queja y del presente pronunciamiento a la Secretaria Técnica de COFOPRI, conforme a lo señalado en el Décimo Primer fundamento de la presente resolución.