Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 017-2018-TAP
17 de enero de 2018
ARTICULO 1: Declarar IMPROCEDENTE la queja formulada por DIANA LUZ MORENO LUNA por defectos de tramitación- que suponen paralización o infracción de plazos establecidos, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
ARTICULO 2: REMITIR a la secretaría Técnica de COFOPRI, copias certificadas de la documentación descrita en el quinto considerado de la presente resolución.
ARTICULO 3: EXHORTAR a la Oficina Zonal Lima Callao formalizar "el predio" en el más breve plazo.
ARTICULO 2: REMITIR a la secretaría Técnica de COFOPRI, copias certificadas de la documentación descrita en el quinto considerado de la presente resolución.
ARTICULO 3: EXHORTAR a la Oficina Zonal Lima Callao formalizar "el predio" en el más breve plazo.