Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 010-2018-TAP
11 de enero de 2018
ARTICULO 1:Declarar que CARECE DE OBJECTO pronunciarse respecto de la queja por inejecución de la Resolución Jefatural N° 802-2015-COFOPRI/OZLC, presentada por MARIA ELENA MEZA FARFÁN, conforme a los fundamentos de la presente resolución.
ARTICULO 2:REMITIR copia del presente pronunciamiento a la Secretaría Técnica de COFOPRI, de conformidad con lo expuesto en el noveno considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2:REMITIR copia del presente pronunciamiento a la Secretaría Técnica de COFOPRI, de conformidad con lo expuesto en el noveno considerando de la presente resolución.