Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 006-2018-TAP
4 de enero de 2018
ARTICULO 1: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sandro Javier Rivas Vilena.
ARTICULO 2: CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° 789-2015-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima-Callao el 31 de diciembre del 2015, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTICULO 3: REMITIR copia de los actuales y del presente pronunciamiento a la Secretaria Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones, conforme a los expuesto en el décimo primer considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2: CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° 789-2015-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima-Callao el 31 de diciembre del 2015, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTICULO 3: REMITIR copia de los actuales y del presente pronunciamiento a la Secretaria Técnica de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones, conforme a los expuesto en el décimo primer considerando de la presente resolución.