Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 091-2019-COFOPRI/TAP

7 de marzo de 2019

ARTICULO 1: Declarar INPROCEDENTE la queja por defecto de tramitación formulada por CIRILO CHALLCO HUANCA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

ARTICULO 2:REMITIR copia certificada de los actuados de la presente queja al Secretario Técnico de COFOPRI, a fin que proceda conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución.

Vista preliminar de documento Resolución N° 091-2019-TAP.pdf

Resolución N° 091-2019-TAP.pdf

PDF
2.3 MB