Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 089-2019-COFOPRI/TAP
7 de marzo de 2019
ARTICULO 1:Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por JULIO HOMER CERVANTES SALAZAR, y, por SILVIO VITELMO CERVANTES SALAZAR.
ARTICULO 2: CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° 177-2015-COFOPRI/OZHUANUC emitida el 28 de mayo de 2015, por Oficina Zonal Huánuco, de conformidad con los fundamentos de la presente resolución.
ARTICULO 2: CONFIRMAR la Resolución Jefatural N° 177-2015-COFOPRI/OZHUANUC emitida el 28 de mayo de 2015, por Oficina Zonal Huánuco, de conformidad con los fundamentos de la presente resolución.