Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 087-2019-COFOPRI/TAP

7 de marzo de 2019

ARTICULO 1:Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por NICOLASA LEANDRO VILLANUEVA por intermedio de su apoderado OSCAR JESUS DAMAZO LEANDRO, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución.

ARTICULO 2:CONFIRMAR EN PARTE la Resolución N° 660-2015-COFOPRI/OZLC emitida el 20 de noviembre de 2015 por la Oficina Zonal Lima-Callao, en el extremo correspondiente al Articulo Primero y Segundo de la parte resolutiva; REVOCAR EN PARTE dicha resolución en el extremo correspondiente al Artículo Tercero; modificándolo DISPONER la emisión del Titulo de Saneamiento de Propiedad sobre el Sub lote 4A a favor de DARÍA ACOSTA RUIZ CONEJO en calidad de cónyuge de Erasmo Leandro Albino, de los hijos matrimoniales SIMÓN LEANDRO ACOSTA, DINO LEANDRO ACOSTA, ANTONIA NICOLASA LENADRO ACOSTA, FERNANDA LEANDRO ACOSTA, TEODOMIRO PONCIANO LEANDRO ACOSTA, JUSTINA LEANDRO ACOSTA Y MARCIAL LEANDRO ACOSTA, correspondiéndoles a cada una de ellas el 5.28% de los derechos y acciones del referido Sub Lote 4A, resultante de la subdivisión del primigenio Lote 4 de la manzana 3 del Centro Poblado Villa de Oyón, Barrio Ocros del distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima, inscrito en el registro de Predios con el Código N° P18025407; con arreglo a los fundamentos de la presente resolución.
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