Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 069-2019-COFOPRI/TAP
7 de marzo de 2019
ARTICULO 1:Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N° 236-2018-COFOPRI/TAP del 19 de julio de 2018, conforme lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolución.
ARTICULO 2: Declarar FUNDADA la queja formulada por CARLOS VALDIVIA CRUZ, por enejecución de resolución expedida por COFOPRI que ha quedado firme
ARTICULO 3:DISPONER que la Oficina Zonal Lima Callao cumpla con ejecutar lo dispuesto en la Resolución de la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad N° 178-2000-COFOPRI/GDRP emitida el 18 de agosto del 2000, confirmada por la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N° 094-2001-COFOPRI/TAP del 29 de mayo de 2001, conformidad con lo señalado en el décimo segundo considerado de la presente resolución.
ARTICULO 4:REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Gerencia General de COFOPRI, para su conocimiento y fines.
ARTICULO 2: Declarar FUNDADA la queja formulada por CARLOS VALDIVIA CRUZ, por enejecución de resolución expedida por COFOPRI que ha quedado firme
ARTICULO 3:DISPONER que la Oficina Zonal Lima Callao cumpla con ejecutar lo dispuesto en la Resolución de la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad N° 178-2000-COFOPRI/GDRP emitida el 18 de agosto del 2000, confirmada por la Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N° 094-2001-COFOPRI/TAP del 29 de mayo de 2001, conformidad con lo señalado en el décimo segundo considerado de la presente resolución.
ARTICULO 4:REMITIR copia certificada de la presente resolución a la Gerencia General de COFOPRI, para su conocimiento y fines.