Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 068-2019-COFOPRI/TAP
21 de febrero de 2019
ARTICULO 1: Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por Elmer Gomez Villanueva y Paulina Huacahuari Sáez contra la Resolución 397-2017-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima-Callao, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
ARTICULO 2: REVOCAR la Resolución 397-2017-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima-Callao, y REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la Solicitud N° 20010955 sobre Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio presentada por Elmer Gomez Villanueva y Paulina Huacahuari Sáez, en ese sentido, DISPONER la emisión del Titulo de Propiedad, respecto del lote 8, UCV 74, Zona E, Zona de vivienda del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima en copropiedad correspondíendoles iguales cuotas ideales en calidad de bien propio; por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
ARTICULO 3:DISPONER que se remita copia de los actuados y del presente pronunciamiento al Secretario Técnico de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones, en función de los hechos expuestos en el décimo octavo considerando de la presente resolución.
ARTICULO 2: REVOCAR la Resolución 397-2017-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima-Callao, y REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la Solicitud N° 20010955 sobre Declaración de Propiedad mediante la Prescripción Adquisitiva de Dominio presentada por Elmer Gomez Villanueva y Paulina Huacahuari Sáez, en ese sentido, DISPONER la emisión del Titulo de Propiedad, respecto del lote 8, UCV 74, Zona E, Zona de vivienda del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima en copropiedad correspondíendoles iguales cuotas ideales en calidad de bien propio; por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
ARTICULO 3:DISPONER que se remita copia de los actuados y del presente pronunciamiento al Secretario Técnico de COFOPRI, para que proceda conforme a sus atribuciones, en función de los hechos expuestos en el décimo octavo considerando de la presente resolución.