Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 058-2019-COFOPRI/TAP

21 de febrero de 2019

ARTICULO 1: Declarar FUNDADA la queja por denegatoria injustificada de reclamación formulada por GABRIEL CIRILO QUISPE QUISPE, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

ARTICULO 2: DISPONER que la Oficina Zonal Arequipa, cumpla con calificar la Solicitud de Reclamación y, de ser el caso, tramitar el procedimiento administrativo de mejor derecho de posesión de conformidad con lo expuesto en décimo octavo y demás fundamentos de la presente resolución.
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