Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 052-2019-COFOPRI/TAP
21 de febrero de 2019
ARTICULO 1:Declarar INFUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por Isaac Prado Gutierrez de una parte y por Juan Enrique Prado Aquino de otra parte, en el extremo que no acreditan con documento idóneo la titularidad de sus progenitores, respecto de "el lote 1 y lote 1 A" y fundada en parte, en el extremo que Rufino Sulca Prado, Victoria Sulca Prado, asi como Felicita Rivera Sulca, Alejandro Rivera Sulca y Julio Cesar Sulca Mancilla no acreditan lo requisitos legales para ser favorecida con la adjudicacion de los citados lotes.
ARTICULO 2: CONFIRMAR EN PARTE la Resolucion N° 794-2015-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima Callao el 31 de diciembre de 2015, en el extremo dispuesto en el artículo primero y segundo de la parte resolutiva;
ARTICULO 3: REVOCAR EN PARTE en el extremo dispuesto en el artículo tercero, cuarto y quinto y, REFORMANDOLA, declarar como de LIBRE DISPONIBILIDAD "el lote 1 y lote 1 A" de la manzana "E1" del Centro Poblado Barrio de la Magdalena ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion.
ARTICULO 2: CONFIRMAR EN PARTE la Resolucion N° 794-2015-COFOPRI/OZLC emitida por la Oficina Zonal Lima Callao el 31 de diciembre de 2015, en el extremo dispuesto en el artículo primero y segundo de la parte resolutiva;
ARTICULO 3: REVOCAR EN PARTE en el extremo dispuesto en el artículo tercero, cuarto y quinto y, REFORMANDOLA, declarar como de LIBRE DISPONIBILIDAD "el lote 1 y lote 1 A" de la manzana "E1" del Centro Poblado Barrio de la Magdalena ubicado en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion.