Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 049-2019-COFOPRI/TAP
14 de febrero de 2019
ARTICULO 1 : Declarar FUNDADO el recurso de apelacion presentado por UBALDINA PÉREZ LEÓN, MÉRIDA PÉREZ LEÓN y PRESENTACIÓN LEÓN CCAHUA contra la Resolución Jefatural N° 005-2009-COFOPRI/OZAPUC emitida por la Oficina Zonal Apurimac el 20 de febrero del 2009.
ARTICULO 2 :REVOCAR la Resolución Jefatural N° 005-2009-COFOPRI/OZAPUC, y REFORMÁNDOLA, disponer la emisión en copropiedad del Titulo de Saneamiento de Propiedad sobre él predio¨ en calidad de bien propio, correspondiendole a Marina Pérez de Vera el 33.50 % de las cuotas ideales, a Ubaldina Pérez León el 33.25% de las cuotas ideales y Mérida Pérez León el 33.25% de las cuotas, respecto del lote 03 de la manzana Q2 del Centro Poblado Curahuasi, ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia Abancay y departamento de Apurimac, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
ARTICULO 2 :REVOCAR la Resolución Jefatural N° 005-2009-COFOPRI/OZAPUC, y REFORMÁNDOLA, disponer la emisión en copropiedad del Titulo de Saneamiento de Propiedad sobre él predio¨ en calidad de bien propio, correspondiendole a Marina Pérez de Vera el 33.50 % de las cuotas ideales, a Ubaldina Pérez León el 33.25% de las cuotas ideales y Mérida Pérez León el 33.25% de las cuotas, respecto del lote 03 de la manzana Q2 del Centro Poblado Curahuasi, ubicado en el distrito de Curahuasi, provincia Abancay y departamento de Apurimac, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.