Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 174-2022-COFOPRI/DE
9 de noviembre de 2022
Artículo 1. Rectificar de Oficio, el error material contenido en el primer y segundo considerandos de la Resolución Directoral Nº 043-2019-COFOPRI/DE del 10 de abril de 2019, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
“Que, con relación al Lote 74 de la Manzana B del Asentamiento Humano: Urbanización Santa Rita de Casia, Zona A, ubicado en el distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, con Partida Nº P06146130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, en adelante “el predio”; recayó un proceso judicial sobre falsificación de documento público y otro (Expediente Nº 02286-2014-60-0401-JR-PE-04), llevado ante el Tercer Juzgado Unipersonal de Proceso Inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad de Arequipa, actuando como imputados Carlos Enrique Bolívar Peñaloza, Teobaldo Tinta Medina, Libia Rosaura Manrique Pareja y Calista Vilma Portillo Pareja, en agravio de Carmela Zegarra Malpartida de Bolívar y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;
Que, respecto a dicho proceso judicial, mediante Memorándum Nº 1876-2018-COFOPRI/PP del 14 de setiembre de 2018, la Procuraduría Publica de COFOPRI remite a la Oficina de Asesoría Jurídica la Sentencia Nº 355-2017-3JPU, así como el Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral, ambas del 06 de diciembre de 2017, siendo que a través de esta última se da lectura de la referida sentencia, con la cual se resolvió: “Declarar a Carlos Enrique Bolívar Peñaloza, Teobaldo Tinta Medina y Libia Rosaura Manrique Pareja, coautores del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documento público, en concurso real homogéneo del delito de uso de documento público falso, previsto en el artículo 427 del Código Penal, en agravio de Carmela Zegarra Malpartida de Bolívar y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; imponiéndoles cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida; y por concepto de reparación civil a favor de la agraviada Carmela Zegarra Malpartida de Bolívar, la suma de dos mil quinientos dólares americanos y mil quinientos nuevos soles a favor de COFOPRI”.
Artículo 2. Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral N° 043-2019-COFOPRI/DE del 10 de abril de 2019, dejando sin efecto los considerandos que se contrapongan a lo indicado en la presente resolución.
“Que, con relación al Lote 74 de la Manzana B del Asentamiento Humano: Urbanización Santa Rita de Casia, Zona A, ubicado en el distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, con Partida Nº P06146130 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, en adelante “el predio”; recayó un proceso judicial sobre falsificación de documento público y otro (Expediente Nº 02286-2014-60-0401-JR-PE-04), llevado ante el Tercer Juzgado Unipersonal de Proceso Inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad de Arequipa, actuando como imputados Carlos Enrique Bolívar Peñaloza, Teobaldo Tinta Medina, Libia Rosaura Manrique Pareja y Calista Vilma Portillo Pareja, en agravio de Carmela Zegarra Malpartida de Bolívar y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;
Que, respecto a dicho proceso judicial, mediante Memorándum Nº 1876-2018-COFOPRI/PP del 14 de setiembre de 2018, la Procuraduría Publica de COFOPRI remite a la Oficina de Asesoría Jurídica la Sentencia Nº 355-2017-3JPU, así como el Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral, ambas del 06 de diciembre de 2017, siendo que a través de esta última se da lectura de la referida sentencia, con la cual se resolvió: “Declarar a Carlos Enrique Bolívar Peñaloza, Teobaldo Tinta Medina y Libia Rosaura Manrique Pareja, coautores del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documento público, en concurso real homogéneo del delito de uso de documento público falso, previsto en el artículo 427 del Código Penal, en agravio de Carmela Zegarra Malpartida de Bolívar y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; imponiéndoles cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida; y por concepto de reparación civil a favor de la agraviada Carmela Zegarra Malpartida de Bolívar, la suma de dos mil quinientos dólares americanos y mil quinientos nuevos soles a favor de COFOPRI”.
Artículo 2. Ratificar los demás extremos de la Resolución Directoral N° 043-2019-COFOPRI/DE del 10 de abril de 2019, dejando sin efecto los considerandos que se contrapongan a lo indicado en la presente resolución.