Resolución del Tribunal Administrativo de la Propiedad N.° 042-2019-COFOPRI/TAP
14 de febrero de 2019
Artículo 1: Declarar INFUNDADA la queja formulada por KOSALVINA NAVAKKE |E VILCA y YELI HILDERGARD ANTONIO ANYOSA en representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PUESTOS DEL MERCADO PRIVADO 9 DE DICIEMBRE DE PARCONA, por inejecución del Acta de Conciliación suscrito el 09 de octubre de 2008, por los fundamentos de la presente resolución.
Artículo 2:DISPONER que se remita a la Secretaría Técnica de COFOPRI copia de la presente resolución y del escrito de queja y sus anexos, de conformidad con lo expuesto en el noveno considerando de la presente resolución.
Artículo 2:DISPONER que se remita a la Secretaría Técnica de COFOPRI copia de la presente resolución y del escrito de queja y sus anexos, de conformidad con lo expuesto en el noveno considerando de la presente resolución.